INFORMACIÓN SOBRE TENENCIA DE ANIMALES EXÓTICOS.

¿Qué es el C.I.T.E.S.?

La gran mayoría (no todas) de nuestras mascotas exóticas (loros, iguanas, monos, tortugas, pitones) no proceden de especies seleccionadas y domesticadas como animales de compañía (ya no hablo de las tortugas que se compran en un rastro o mercadillo o las que nos traemos después de un viaje a Marruecos), sino que vienen de lugares donde viven libres y en estado salvaje. Es por esto que el control de la tenencia en cautividad de estos animales es un sistema para asegurar vida de las especies en estado salvaje.

El C.I.T.E.S. (Convención of Internacional Trade in Endargered Species of Wild Fauna And Flora) son las siglas inglesas del Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres o Convenio de Washington porque se creó en esta ciudad en 1973. En él se realizaron unas listas que clasifican las especies animales amenazadas por su comercio excesivo, tanto del animal vivo como de productos derivados (plumas, pieles, huesos, cuernos). España está adherida a este convenio desde 1986.

Básicamente, conocemos como CITES el número del permiso de Exportación / Importación concedido para la comercialización de un animal (generalmente un grupo de animales de la misma especie) que debe ir en la factura de compra junto con el país de origen cuando adquirimos un animal incluido en cualquiera de las 3 listas CITES.

Las especies animales y vegetales que incluye el convenio se reparten en 3 apéndices:

Apéndice I: Especies en peligro de extinción que están afectadas por el comercio. Este está sujeto a una reglamentación estricta y solo se autoriza en circunstancias excepcionales (investigación, etc.). Se incluyen, por ejemplo, todas las tortugas marinas, el guacamayo de Spixi, la cacatúa de cresta de salmón, el cocodrilo enano africano, algunos camaleones,

Apéndice II: Especies que podrían estar en peligro de extinción si no se reglamenta su comercio: el yako de cola roja o loro gris africano, el Amazonas de frente azul, la tortuga mediterránea. Este apéndice es el que más número de especies incluye.

Apéndice III: Especies que tienen una reglamentación especial en algún país y este solicita cooperación internacional para controlar su comercio: la cobra india, el tucán bicolor en Argentina, la cotorra de collar en Ghana Estas listas se revisan cada dos años, pudiendo cambiarse de lista alguna especie o incluir especies nuevas.

Existen especies que no están incluidas en ningún apéndice del convenio CITES, pero que si se incluyen en las listas de especies protegidas de los países de origen, por ejemplo en España: todas las rapaces diurnas y nocturnas, grullas, garzas, cigüeñas, galápago leproso español, galápago europeo, culebra de collar, no tienen CITES, pero sí que están estrictamente protegidos y no se puede comerciar con ellos. Así que nada de ir al campo el fin de semana y traernos a casa todo lo que se mueve.